lunes, 4 de marzo de 2013

¿VIGENTE O NO LA REFORMA EN MATERIA EDUCATIVA?


Hasta donde se tiene conocimiento y en función de acuerdos que el gobierno de ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA había venido sosteniendo en esta materia con las  Secciones 20 y 49 del SNTE; las plazas vacantes por diferentes motivos de los distintos niveles de educación básica tanto de SEPEN como de SEB, se ocupaban en base a propuestas de la referida instancia sindica y dejando de lado “EL MANIPULADO  Y MIL VECES VIOLENTADO ACUERDO NACIONAL POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN” que “sugería” se sometieran a concurso. Así pues, las vacantes por fallecimiento, por pensión, por jubilación, por renuncia por motivos personales, por licencia, etcétera; que integran lo que se denomina BOLSA DE TRABAJO, han sido  hasta la fecha potestad exclusiva de las cúpulas sindicales, mientras que la administración solo ha fungido como “simple parte tramitadora” a su servicio. Así las cosas, tanto la C.P. LETICIA PEREZ como MARCO ANTONIO LEDEZMA responsables de estas instituciones educativas, cuando menos en lo que respecta a este importante rubro como lo es LA CONTRATACIÓN Y EL INGRESO DE NUEVOS TRABAJADORES, conocían de ello cuando firmaban los respectivos nombramientos pero sin la posibilidad de disponer; a menos que LO SOLICITARAN COMO FAVOR ESPECIAL. Esta triste pero vigente realidad no es privativa de nuestra entidad, era la práctica cotidiana de la mayor parte del país bajo el esquema impuesto por  el arrogante SNTE de la hoy enjuiciada ELBA ESTHER GORDILLO MORALES. Con la recientemente promulgada y publicada REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el asunto definitivamente ha cambiado de manera radical pero….. ¿LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS TIENEN CLARIDAD EN ESTO? Lo cierto es que en virtud de “los jaloneos” que hemos presenciado en torno a este asunto, no son pocos los funcionarios del ramo que “se encuentran embolados” . Y no es extraño, pues habría que recordar que primero se realizó UN PACTO ENTRE LOS TRES PRINCIPALES PARTIDOS,  luego se presentó la iniciativa de reforma a esta LEY, luego se vino una cascada de protestas y descalificaciones tanto de la CNTE como del SNTE; para posteriormente “contra viento y marea” hacerla efectiva.  Pero hay algo que no tiene discusión; me refiero a aquello de que “la violación de una ley, así sea por ignorancia, no exime de castigo”. Si  esto es válido para un simple ciudadano, mucho más para un funcionario público que debe estar enterado de este tipo de asuntos que son su materia de trabajo. Esta perorata viene a colación, en virtud de dos cosas a saber: Por un lado, que LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE REFERENCIA YA FUE PUBLICADA CON FECHA 25 DE FEBRERO Y POR TANTO ESTÁ VIGENTE. Partiendo de esta certeza y si mi escaso conocimiento legal no me traiciona, LOS FUNCIONARIOS EDUCATIVOS YA DEBIERAN A PARTIR DE ESTA FECHA, APLICAR  AQUELLOS CRITERIOS QUE SON PUNTUALES Y QUE NO REFIEREN A SITUACIONES QUE ESTÁN SUJETOS A ACCIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES COMO LOS QUE SE REFIEREN POR EJEMPLO A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y LAS MODIFICACIONES  QUE SUFRIRÁ LA PROPIA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Me refiero concretamente mis estimados lectores a la reforma al artículo 3º  que establece: “EL INGRESO al servicio docente y LA PROMOCIÓN a funciones directivas o de supervisión en la EDUCACIÓN BÁSICA y MEDIA SUPERIOR será mediante CONCURSOS DE OPOSICIÓN”. También dice que “Todos aquellos INGRESOS y PROMOCIONES dentro del sistema educativo que no sean conforme a la ley  SE CONSIDERAN NULOS. La confusión para algunos parece estribar en que también dice que “La LEY REGLAMENTARIA fijará los criterios, términos y condiciones para ello. (Se refiere en general al ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio) Estos criterios corresponderán al MERITO DOCENTE EN SU DESEMPEÑO para obtener una evaluación justa y adecuada”. Creo que es por esto último que los funcionarios educativos nayaritas siguen fungiendo “como rehenes”,  y concediendo las CLAVES VACANTES de acuerdo con el uso y costumbre anterior y en espera de que “se fijen los nuevos criterios”. Sin embargo insisto, el criterio está perfectamente explicitado en LA NUEVA LEY al ordenar “los ingresos serán por CONCURSO DE OPOSICIÓN”. Más claro ni el agua ¿Verdad? De acuerdo con esto señores funcionarios, concluiría mi REFLEXIÓN subrayando lo siguiente: a) Quien viola la ley puede ser sancionado b) Cuando hay una violación cualquier ciudadano puede hacer la denuncia correspondiente d) Cualquier trámite para otorgar vacantes sin concurso después del 25 de Febrero, SERÁ NULO. Así las cosas estimados lectores, creo que si se sigue con esta práctica pronto veremos muchas demandas, sobre todo de quienes tienen años figurando en las LISTAS DE PRELACIÓN y que se saben engañados ruinmente.
COROLARIO.- Las claves escalafonarias también entran en este criterio pero lo dejo para  próxima ocasión. Por lo pronto…. FUNCIONARIOS ASESORENSE BIEN Y  ¡¡¡¡AGUASSSSS CON VIOLAR LA LEY!!!! Se reciben opiniones de expertos en Derecho. Mi correo mtreflexiones@hotmail.com