lunes, 4 de marzo de 2013
¿VIGENTE O NO LA REFORMA EN MATERIA EDUCATIVA?
By ROBERTO GONZALEZ BERNAL at marzo 04, 2013
Hasta donde se tiene conocimiento
y en función de acuerdos que el gobierno de ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA había venido sosteniendo en esta materia
con las Secciones 20 y 49 del SNTE; las plazas vacantes por diferentes
motivos de los distintos niveles de educación básica tanto de SEPEN como de SEB, se ocupaban en base a propuestas de la referida instancia
sindica y dejando de lado “EL MANIPULADO Y MIL VECES VIOLENTADO ACUERDO NACIONAL POR
LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN” que “sugería”
se sometieran a concurso. Así pues, las vacantes por fallecimiento, por
pensión, por jubilación, por renuncia por motivos personales, por licencia,
etcétera; que integran lo que se denomina BOLSA
DE TRABAJO, han sido hasta la fecha
potestad exclusiva de las cúpulas sindicales, mientras que la administración
solo ha fungido como “simple parte
tramitadora” a su servicio. Así las cosas, tanto la C.P. LETICIA PEREZ como MARCO
ANTONIO LEDEZMA responsables de estas instituciones educativas, cuando
menos en lo que respecta a este importante rubro como lo es LA CONTRATACIÓN Y EL INGRESO DE NUEVOS TRABAJADORES, conocían de ello cuando
firmaban los respectivos nombramientos pero sin la posibilidad de disponer; a
menos que LO SOLICITARAN COMO FAVOR
ESPECIAL. Esta triste pero vigente realidad no es privativa de nuestra
entidad, era la práctica cotidiana de la mayor parte del país bajo el esquema
impuesto por el arrogante SNTE de la hoy enjuiciada ELBA ESTHER GORDILLO MORALES. Con la
recientemente promulgada y publicada REFORMA
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, el asunto definitivamente
ha cambiado de manera radical pero….. ¿LAS
AUTORIDADES EDUCATIVAS TIENEN CLARIDAD EN ESTO? Lo cierto es que en virtud
de “los jaloneos” que hemos
presenciado en torno a este asunto, no son pocos los funcionarios del ramo que “se encuentran embolados” . Y no es extraño, pues habría que recordar que primero
se realizó UN PACTO ENTRE LOS TRES
PRINCIPALES PARTIDOS, luego se
presentó la iniciativa de reforma a esta LEY,
luego se vino una cascada de protestas y descalificaciones tanto de la CNTE como del SNTE; para posteriormente “contra
viento y marea” hacerla efectiva. Pero hay algo que no tiene discusión; me
refiero a aquello de que “la violación
de una ley, así sea por ignorancia,
no exime de castigo”. Si esto es
válido para un simple ciudadano, mucho más para un funcionario público que debe
estar enterado de este tipo de asuntos que son su materia de trabajo. Esta
perorata viene a colación, en virtud de dos cosas a saber: Por un lado, que LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE REFERENCIA YA
FUE PUBLICADA CON FECHA 25 DE FEBRERO Y POR TANTO ESTÁ VIGENTE. Partiendo de esta certeza y si mi escaso
conocimiento legal no me traiciona, LOS
FUNCIONARIOS EDUCATIVOS YA DEBIERAN A PARTIR DE ESTA FECHA, APLICAR AQUELLOS CRITERIOS QUE SON PUNTUALES Y QUE NO
REFIEREN A SITUACIONES QUE ESTÁN SUJETOS A ACCIONES LEGISLATIVAS POSTERIORES
COMO LOS QUE SE REFIEREN POR EJEMPLO A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO
NACIONAL DE EVALUACIÓN Y LAS MODIFICACIONES
QUE SUFRIRÁ LA PROPIA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Me refiero
concretamente mis estimados lectores a la
reforma al artículo 3º que establece:
“EL INGRESO al servicio docente y LA
PROMOCIÓN a funciones directivas o de supervisión en la EDUCACIÓN BÁSICA y
MEDIA SUPERIOR será mediante CONCURSOS DE OPOSICIÓN”. También dice que “Todos aquellos INGRESOS y PROMOCIONES
dentro del sistema educativo que no sean conforme a la ley SE CONSIDERAN NULOS. La confusión para
algunos parece estribar en que también dice que “La LEY REGLAMENTARIA fijará los criterios, términos y condiciones para
ello. (Se refiere en general al ingreso, la promoción, el reconocimiento y la
permanencia en el servicio) Estos criterios corresponderán al MERITO
DOCENTE EN SU DESEMPEÑO para obtener una evaluación justa y adecuada”. Creo que es por esto
último que los funcionarios educativos nayaritas siguen fungiendo “como rehenes”, y concediendo
las CLAVES VACANTES de acuerdo con
el uso y costumbre anterior y en espera de que “se fijen los nuevos criterios”. Sin embargo insisto, el criterio está perfectamente
explicitado en LA NUEVA LEY al
ordenar “los ingresos serán por CONCURSO
DE OPOSICIÓN”. Más claro ni el agua ¿Verdad? De acuerdo con esto señores funcionarios,
concluiría mi REFLEXIÓN subrayando lo siguiente: a) Quien viola la ley puede
ser sancionado b) Cuando hay una violación cualquier ciudadano puede hacer la
denuncia correspondiente d) Cualquier trámite para otorgar vacantes sin
concurso después del 25 de Febrero, SERÁ NULO. Así las cosas estimados
lectores, creo que si se sigue con esta práctica pronto veremos muchas
demandas, sobre todo de quienes tienen años figurando en las LISTAS DE PRELACIÓN y que se saben engañados ruinmente.
COROLARIO.- Las claves
escalafonarias también entran en este criterio pero lo dejo para próxima ocasión. Por lo pronto…. FUNCIONARIOS ASESORENSE BIEN Y ¡¡¡¡AGUASSSSS
CON VIOLAR LA LEY!!!! Se reciben opiniones de expertos en Derecho. Mi correo
mtreflexiones@hotmail.com